Así debes proceder si quieres ser autónomo y estás cobrando el paro El pago único permite al desempleado percibir la prestación económica por cese de actividad y poner en marcha iniciativas de autoempleo.

Muchos desempleados ven el hecho de hacerse autónomo como una salida laboral. Si estás en esta situación, y estás cobrando el paro, te explicamos como emprender de la forma más económica para tu bolsillo, aprovechando dicha prestación para iniciar con mayor solvencia tu actividad.

Lo primero que debes saber es que sí es posible compatibilizar el cobro de tu prestación por desempleo con una actividad por cuenta propia. Según informan desde los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), existe una medida de fomento del empleo conocida como capitalización por pago único. Ésta pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo consistentes en darse de alta como autónomo o incorporarse como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Entre los requisitos que se deben cumplir para ser perceptor de la capitalización por pago único destacan percibir una prestación económica por cese de actividad, tener seis meses como mínimo de prestación pendiente de percibir y querer darse de alta como autónomo.

El pago único permite al desempleado darse de alta como autónomo y obtener en un solo pago la cantidad que se necesite para iniciar la actividad empresarial. En caso de que no se obtenga la totalidad del importe, también se puede pedir simultanear el abono del paro con la actividad como autónomo para costearse de esta manera los gastos asociados al inicio de la actividad.

Solicitarlo junto al alta como autónomo

El interesado en simultanear la prestación por desempleo con una actividad como autónomo, deberá dirigirse a la mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o, en su defecto, al Servicio Público de Empleo o al Instituto Social de la Marina, según sea su caso.

El pago único se puede solicitar conjuntamente a la solicitud de alta inicial o de reanudación de una actividad como trabajador autónomo. También es posible pedir este pago con posterioridad al alta como empleado por cuenta propia.

La prestación que percibirá el trabajador durante este periodo se calculará en función de la edad y de los periodos cotizados durante los 48 meses anteriores al cese de la actividad.

Fuente: Cinco Días