Así afectará el COVID-19 a la Renta 2020 del autónomo

En el actual contexto mirar al mañana puede dar vértigo pero en materia fiscal, el hoy es el mañana, es decir, nuestro nivel económico en este fatídico año se verá reflejado en la Renta del ejercicio 2020 cuya campaña empezará en 2021. ¿De qué manera puede alterar el resultado de la Renta 2020 del autónomo los efectos del coronavirus?

Las prestaciones de Seguridad Social sí tributan en la Renta

Desde marzo hasta ahora el Gobierno ha aprobado una serie de paquetes de medidas para paliar el impacto del COVID-19 en los más de 3.200.000 autónomos que engrosan el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Entre estas medidas, figuran las prestaciones extraordinarias y ordinarias del cese de actividad junto a sus sucesivas prórrogas, y la consideración excepcional como accidente de trabajo de los  periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19 a efectos de la prestación.

Veamos qué tratamiento fiscal tienen ambas prestaciones

Cese de actividad del autónomo en la Renta 2021

Como ya adelantamos el pasado mes de junio, la prestación por cese de actividad se declarará en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de la actividad económica. Su tratamiento fiscal se asimila a la prestación por desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, bien por ERTE o bien por despido. Así pues, la prestación por cese de actividad no está exenta de tributación y su tratamiento fiscal se alinea con el de otras prestaciones por desempleo.

Incapacidad Temporal por Coronavirus

Si durante este año has recibido la prestación por Incapacidad Temporal debido a contagio o aislamiento por el COVID-19, habrás notado que la cuantía de la prestación que has cobrado desde el primer día y no desde el cuarto como en el caso de enfermedad común es levemente superior, un 75% de tu base en vez de un 60%.

Debes saber que la prestación por Incapacidad Temporal no está entre aquellas prestaciones de la Seguridad Social exentas de tributación. Por tanto, también Hacienda también la incluirá en tu Renta 2020 como rendimiento del trabajo y no como rendimientos de actividades económicas.

Renuncia al sistema de módulos

Mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el Gobierno daba luz verde a que los autónomos en módulos pudieran renunciar al régimen de estimación objetiva y pasar a tributar el IRPF, excepcionalmente, por el régimen de estimación directa. Las consecuencias más inmediatas para los autónomos que decidieran acogerse a esta medida han sido la posibilidad de tributar por sus ingresos reales (modelo 130) y no por unos estándares establecidos así como de deducirse los gastos derivados del desarrollo de su actividad económica. Estos últimos son dos aspectos que se reflejarán en la Renta 2020 del autónomo.

Hacienda permite revocar la renuncia en diciembre de este año 2020 para que surta efecto en el ejercicio 2021.

Teletrabajo: afectación de la vivienda a la actividad y deducción de suministros en la Renta 2020 del autónomo

El confinamiento ha obligado a autónomos y pymes a implementar el teletrabajo. Algunos de ellos, que ya venían practicando esta forma de trabajo a distancia, decidieron afectar la vivienda a la actividad económica en el momento de su alta como autónomos en el modelo 036. Esta afectación parcial permite, desde el pasado 1 de enero de 2018, acogerse al 30% de deducción de los suministros de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. 

Descenso de la facturación: reducción de los rendimientos de la actividad económica

Si hay un aspecto fundamental que influirá en el resultado de la Renta 2020 del autónomo ese es el descenso de la facturación. Recordemos que la Declaración de la Renta,  grava la suma de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior (rendimientos), también los rendimientos derivados de la actividad económica que se en líneas generales se ha podido ver seriamente afectada por los efectos del coronavirus.

Así pues, este descenso de los rendimientos ya se ha visto reflejado en el modelo 130 de IRPF que buena parte de los autónomos en régimen de estimación directa han tenido que presentar en el ejercicio 2020. Recordemos que este modelo es acumulativo, es decir, que arrastra los resultados de trimestres anteriores.

Este es el reflejo del COVID-19 en tu contabilidad y fiscalidad como autónomo.

Fuente: Infoautónomos