Agricultura apuesta por el relevo generacional en el campo con ayudas para jóvenes

Las subvenciones también contemplan la modernización de explotaciones agrarias para aumentar la competitividad del sector agrario.

La Consejería de Agricultura y Pesca ha establecido una línea de ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras y para la modernización de explotaciones agrarias en Andalucía. Las subvenciones entrarán en vigor a partir de mañana tras la publicación hoy en el BOJA de la Orden que la regula.

Estas ayudas, que se engloban en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía con el objetivo de aumentar la competitividad en el sector agrícola y forestal, está cofinanciado con fondos Feader, y suponen la continuación de las políticas llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca para mejorar la producción y la calidad de plantones de hortalizas y plantas de vivero, la adquisición de maquinaria y equipos

agrícolas que supongan una innovación tecnológica, facilitar el traslado de las explotaciones ganaderas fuera de los cascos urbanos, modernizar las explotaciones agrícolas y la primera instalación de jóvenes agricultores. Con la norma que se publica hoy en el BOJA, se consolida y unifica todo este abanico de ayudas, simplificando así la tramitación administrativa.

El 35% serán jóvenes agricultores

Respecto a las ayudas a nuevas instalaciones de jóvenes agricultores, la Orden establece que los beneficiarios deberán ser menores de 40 años para garantizar así el relevo generacional, ya que en la actualidad el 58% de los titulares de explotaciones agrarias supera los 55 años y sólo un 7% es menor de 35 años. Con estas ayudas se pretende facilitar su acceso a la primera instalación agraria a los andaluces entre los 18 y los 40 años, que suponen el 35% de la población andaluza.

La Orden amplia el rango de opciones para poder acceder a las ayudas a primera instalación de jóvenes agricultores posibilitando también en esta norma la instalación de jóvenes al frente de una instalación agraria sin necesidad de centrarse exclusivamente en la generación de rentas agrarias. En este sentido, se posibilita la acreditación posterior a la a la percepción de la ayuda de dicha generación de rentas agrarias.

Entre los requisitos para poder optar a estas subvenciones, además de la edad, se encuentran que la explotación agraria se ubique al menos en un 50% en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que las inversiones mejoren el rendimiento de la explotación y que no hayan iniciado su actividad antes de la solicitud de la ayuda, además de poseer el nivel de capacitación suficiente para poner en marcha una explotación agraria. Deberá presentarse un plan empresarial y el compromiso de ejercer esta actividad y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante al menos 5 años desde la fecha del pago de las mismas.

Por otro lado, las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias también queda regulada en la Orden estableciéndose también que la mayoría de la superficie de la explotación esté ubicada en territorio andaluz, que se mantenga la actividad e inversiones objeto de las ayudas por un periodo no inferior a 5 años y que los beneficiarios sean menores de 65 años.

La cuantía de las ayudas, en el caso de nuevas instalaciones de jóvenes agricultores, consistirá en una bonificación de intereses con una reducción total o parcial del tipo de interés de los préstamos, una prima única o una combinación de ambas fórmulas.

A este respecto, la cuantía máxima de la ayuda por prima única será de 40.000 euros, al igual que en el caso de las bonificaciones de intereses (que no podrá superar el valor de capitalización de 40.000 euros); mientras que si se opta por una combinación de prima más bonificación, el importe máximo no podrá superar los 70.000 euros.

Cantidades que se reducirían en un 40% en el caso de explotaciones no prioritarias.

Respecto a las subvenciones para modernización de explotaciones agrarias, se establece un máximo de 900.000 euros por explotación para personas jurídicas, y de 300.000 euros por explotación para personas físicas y asociaciones sin personalidad jurídica; si bien la intensidad máxima de la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable en términos generales, a los que se podrá sumar un 10% en el caso de que se trate de jóvenes agricultores, y hasta otro 10% atendiendo a la ubicación de la explotación.

Fuente: Teleprensa (18/07/2011)