¿Cómo debe actuar una pyme para mejorar su insolvencia? La Covid-19 ha provocado una situación económica imposible de sostener en muchas pymes.

El último año ha sido muy complicado para las empresas, sobre todo para las pymes. Muchas de ellas han tenido que cerrar debido a que la Covid-19 ha provocado una situación económica difícil de sostener.

Hoy en día, aunque la situación va mejorando poco a poco, muchas han sido las pymes que no han podido recuperarse. Las pequeñas y medianas empresas por sus condiciones tardan más tiempo en tomar medidas, teniendo esperanzas hasta el último momento de sobrevivir. De modo que, sin pensarlo, los problemas se alargan y agravan, lo que pone en jaque la continuidad de la empresa. En estos casos, lo más importante es saber anticiparse antes de que las consecuencias de una situación así sean irreparables.

Ante estos acontecimientos imprevistos y con el incremento de la insolvencia de pymes, un año más, el Registro de Economistas Forenses (REFOR)CEPYME han creado una nueva edición de la Guía de Actuación de la empresa ante la insolvencia. En esta ocasión, la guía ofrece información sobre lospasos que pueden seguir las empresas, más concretamente las pymes, para evitar o reducir en la medida de lo posible su insolvencia.

Derecho preconcursal

El objetivo principal del derecho preconcursal es evitar el concurso de acreedores. Para ello, se aportan soluciones a empresas con dificultades tanto económicas como financieras. Según la guía elaborada por (REFOR) y CEPYME “más del 90% de las solicitudes de concursos de acreedores acaban en liquidación y pocas veces se consigue una mínima satisfacción de los acreedores concursales”. Esto se debe al desconocimiento generalizado entre las pymes. Muchas no son conocedoras de otras alternativas como el derecho preconcursal, con acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pagos.

La primera alternativa, antes de llegar al concurso de acreedores es, un acuerdo de refinanciación. Este se lleva a cabo entre el deudor y sus acreedores. Dentro de este acuerdo se puede distinguir entreacuerdos colectivos, que son establecidos con todos los acreedores; o singulares, que son aquellos establecidos exclusivamente con un acreedor o con varios.

Otra alternativa son los acuerdos extrajudiciales de pago (AEP). Su objetivo es “desjudicializar un proceso a través de la intervención de un mediador concursal”. La solicitud de este mediador se realiza completando un formulario, que debe ir firmado por el deudor y llevar adjunto el inventario de bienes y derechos, así como la lista de acreedores. Dependiendo de cada empresa, también será necesario una relación de los trabajadores y las cuentas anuales o balance, entre otros. Cuando a la empresa se le adjudica un mediador, se establecen diez días desde la adjudicación para convocar una reunión con el deudor y los acreedores, y se disponen de dos meses para su celebración. Tras ella, se pueden dar dos situaciones:

1. Aceptación de la propuesta por parte de los acreedores. De manera que se procede a la escritura pública.

2. Rechazo de la propuesta por parte de los acreedores. En este caso, el mediador solo tiene la opción de solicitar el concurso consecutivo o el de acreedores.

Concurso consecutivo

Cuando no hay un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pago, el siguiente paso es el concurso consecutivo. El concurso consecutivo es la vía para cancelar las deudas a través de la ley de segunda oportunidad. Para poder solicitar este concurso de debe producir alguna de estas circunstancias:

  • Cuando no se ha producido un acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Cuando el deudor declare que no puede cumplir con los acuerdos.
  • En casos de nulidad o ineficacia del acuerdo.

En esta etapa se pretende mejorar la insolvencia utilizando dos métodos. En primer lugar, mediante el régimen general de exoneración, para obtener el beneficio por la vía del pago directo de los créditos o, en segundo lugar, por el régimen especial de exoneración para cancelar el pasivo insatisfecho. En cualquiera de los casos, la solicitud debe ir acompañada de un plan de liquidación, informe sobre la situación del deudor, lista de los acreedores, una evaluación de las propuestas y una memoria de las decisiones y actuaciones.

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es la última solución a la que puede acogerse una pyme para mejorar su insolvencia. Se pretende con él, obtener la mejor solución para los acreedores ante la situación de incapacidad de pago del deudor. El procedimiento que se debe seguir está constituido por tres fases:

1. Fase común. En ella se realiza la solicitud y se acepta o desestima.

2. Fase de convenio. Se presentan las propuestas y los acreedores la aceptan o deniegan.

3. Fase de liquidación. Se venden los bienes para hacer frente a la deuda.

Tras las fases, tiene lugar la sección de calificación, la conclusión y la rendición de cuentas. La más importante es la calificación, pues en ella se depuran las responsabilidades de aquellas personas que resulten afectadas por el resultado. En esta calificación la sentencia dirá si es culpable o fortuito.

Fuente: Cinco Días