Autónomos: errores que evitar al darse de alta Los trabajadores por cuenta propia deben vigilar al menos una docena de cuestiones cuando inician su actividad profesional.

Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no han dejado de crecer, incluso en los dos últimos años, a pesar de la pandemia y la reciente guerra de Ucrania. Son ya más de 3,2 millones en España. Por ello, a la hora de iniciarse en una actividad por cuenta propia conviene tener en cuenta, al menos, una docena de aspectos clave, para evitar errores y problemas ante la Administración.

El abogado-gerente de Innovanza Asesores, Carlos Cuadrado, explica en el portal especializado autonomosyemprendedor.es que los más habituales se dan «por falta de buena información. Y en otras ocasiones, por desinformación». «Hay auténticas leyendas de internet o en la propia cultura empresarial que son auténticos bulos», destaca. En primer lugar, este experto recomienda realizar un estudio de mercado en los meses antes de iniciar la actividad, «algo fundamental pero que no todos los emprendedores llevan a cabo». «Normalmente, si no hay potenciales clientes o el mercado está saturado de competencia, es mejor buscar otro negocio», añade.

En segundo lugar, olvidarse de capitalizar el paro si se ha sido asalariado. Si se ha perdido un trabajo por cuenta ajena y se toma la decisión de emprender un negocio, es posible beneficiarse del pago único del paro, fraccionarlo, compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia o destinarlo al pago de la cuotas de autónomo.

Uno de los errores más comunes es gastarse el IVA que se percibe en cada factura

En tercer lugar está tramitar primero el alta en Hacienda. La forma correcta es darse de alta primero en el RETA de la Seguridad Social, ya que la Administración obliga a hacerlo en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad. Una vez realizado dicho trámite se deberá llevar a cabo el alta en Hacienda. Otro error muy común es inscribirse únicamente en el RETA y olvidarse de la tramitación con Hacienda, una equivocación que puede salir cara.

No marcar de forma correcta la actividad dentro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un error muy común. Sin embargo, elegir una u otra determinará la actividad y, con ello, se delimitan desde el Estado el derecho a ayudas o cualquier otro tipo de iniciativa pública. Lo recomendable es contar con el asesoramiento de una gestoría para conocer cuál es el epígrafe o epígrafes correspondiente, especialmente si son actividades poco conocidas y que no se incluyen en el listado del IAE.

No cometer fallos al elegir la base de cotización es imprescindible y, en la mayoría de las ocasiones, será necesario consultarlo con un experto en la materia. Optar por la mínima como sistema para reducir costes no es siempre la mejor idea, ya que depende de muchos factores como los ingresos que se esperan obtener, la edad del autónomo o lo cotizado hasta la fecha.

Al tramitar el alta es cuando deben solicitarse también aquellas bonificaciones activas en el momento en el que se comience a desarrollar la actividad por cuenta propia, como puede ser la tarifa plana en la cuota de los autónomos o muchas que existen en el ámbito estatal o autonómico.

Por su parte, para poder deducirse el IVA de aquellos materiales o bienes necesarios para desarrollar la actividad, será necesario primero haber tramitado el alta en Hacienda. De hacerse a la inversa, Hacienda podría sancionar.

No todos los gastos que tiene un negocio son deducibles, es decir, no todos pueden desgravarse en las declaraciones de IRPF. Aquellos que sí son deducibles son los que están vinculados a la actividad que realiza el autónomo y deben estar correctamente justificados en las facturas incluyendo siempre los datos fiscales.

Es fundamental guardar a buen recaudo, y durante un largo periodo, los ‘tíckets’ o pruebas de pago de los gastos que han sido incluidos en las declaraciones de IRPF, ya que podrían ser requeridos y, en caso de no presentarlos, habría una sanción económica. Normalmente, se recomienda su conservación durante cuatro o cinco años.

En caso de desempeñar la actividad desde casa, puede deducirse el porcentaje del IVA correspondiente de los gastos de la vivienda. Eso sí, para ello, será necesario reflejarla en los modelos correspondientes -036 ó 037-. Este tema está muy regulado, por lo que «es necesario indicar los metros cuadrados que ocupa la actividad y calcular el porcentaje que supone respecto al total de la vivienda», según destaca Cuadrado.

Uno de los errores más comunes es gastarse el IVA que se percibe en cada factura que se emite. El autónomo, en lo que al IVA respecta, tiene la función de intermediario entre el consumidor y Hacienda. Por último, los trabajadores autónomos deben declarar su contabilidad tanto de forma trimestral como anual. Estas declaraciones se llevan a cabo mediante los modelos de impuestos.

Fuente: Diario Sur