¿Qué pasos hay que seguir en un traspaso comercial?

Montar un negocio de cero o abrir una franquicia parecen, a menudo, las dos únicas opciones con las que cuentan los emprendedores a la hora de entrar en el mercado empresarial. Sin embargo, aquellos que buscan trabajar por cuenta propia cuentan con una tercera vía: los traspasos comerciales.

«Se traspasa bar-cafetería por jubilación, con terraza y licencias en regla. Excelente ubicación y alquiler de 600 euros», reza un anuncio valenciano, que fija el precio de su local de 60m2 en 17.000 euros. Y, como este, miles de ellos inundan las webs de anuncios y las vitrinas de locales de diversos orígenes, muchos de ellos acompañados de una explicación que justifica los motivos del traslado -jubilación, enfermedad, imposibilidad de atender el negocio, cambio de domicilio, etc.-

Esta necesidad de justificación se debe en muchos casos, según explica Antoine Kerfat, fundador y gerente de la consultoría financiera Kerfat, a «un intento de no espantar a los posibles compradores: aunque evidentemente sí que hay traspasos que se deben a los motivos alegados, existen muchos en los que no es así. Lo recomendable es pedir datos concretos del negocio -por ejemplo declaraciones a Hacienda o contabilidad-, y desconfiar si la persona que cede el negocio no está dispuesta a dárselo».

Derechos y obligaciones

A pesar de los cuantiosos pros que puede tener la adquisición por traspaso de un negocio ya en funcionamiento (sobre todo en lo que a poner en marcha el negocio se refiere), la persona que toma el control de la sociedad hereda también todos los derechos y obligaciones del antiguo propietario, por lo que habrá de tener en cuenta múltiples factores y trámites.

Para empezar, que el traspaso no sólo implica una cesión de activos tangibles, como pueden ser las instalaciones, el mobiliario o el material; también entran en juego -y muchas veces son incluso más importantes- los activos intangibles: un fondo de comercio, una marca comercial asentada, un enclave conocido y asociado a dicho negocio, una clientela fiel, una relación con los proveedores… «Sin embargo, cuando el negocio lleva tiempo cerrado, este valor añadido se reduce a cero, y lo que se vende son sólo los activos tangibles», explica Kerfat, por lo que no debería influir en el precio, y es algo que el comprador tiene que analizar detenidamente.

A ellos se suma un tercer factor: la transmisión del pasivo de la empresa, a la que también hay que dedicarle especial atención antes de llevar a cabo el traspaso: si el antiguo propietario aún posee deudas, cuáles son sus obligaciones -respecto a los trabajadores, a Hacienda, a la red de proveedores-, posibles pérdidas en las cuentas…

Por ello, y aunque parezca una opción muy atractiva debido a que no necesita empezar de cero y, sobre todo, debido al fondo de comercio que hereda, hay que analizar con mucha atención todo lo que implica la operación.

Experiencia

Lo primero es valorar la experiencia que uno tiene en el sector: «Aunque en todos los negocios habrá una curva de aprendizaje, la formación previa es indispensable» para poder continuar con los logros anteriores, o potenciarlos en un futuro, asegura Kerfat. Esto adquiere especial relevancia hoy en día, ya que, debido a la alta tasa de desempleo, son muchos los que recurren a invertir sus ahorros en adquirir un negocio ya en funcionamiento.

Asimismo, recomienda solicitar todos los datos de la empresa y una relación exhaustiva de los créditos y deudas de la actividad, que se puede completar recurriendo a informes financieros para evitar que haya algún vicio oculto. Lo mismo explica Juan María Sainz, consejero delegado de Informa, quien asegura que, «para realizar una adecuada gestión de su política de riesgos, es necesario contar con información de calidad».

Aspectos legales a considerar

Esa información a la que hacían referencia puede ser más importante de lo que parece de primeras. Si existen deudas, ambos empresarios estarán obligados frente a Hacienda por las deudas tributarias no liquidadas relativas al ejercicio de la actividad en el momento de la cesión. Así, si al dirigirse la agencia tributaria al primer empresario, este no dispusiese de bienes suficientes para saldarlas, se podrá exigir responsabilidad al sucesor.

Otra variante a tener en consideración antes de firmar es que, como explica el abogado Jesús López Pelaz, socio fundador y director del Bufete Abogado Amigo, «salvo que se pacte otra cosa con el propietario, la cesión del arrendamiento posibilita incrementar un 20% la renta vigente en el momento de formalizar el contrato».

De igual forma, es importante saber que el cambio de titularidad no extingue por sí mismo los contratos de trabajo del anterior empresario, puesto que «el nuevo empresario asume todas las obligaciones que tenía el anterior», como explica López Pelaz. Así, los contratos de trabajo que estuvieran en vigor en el momento de la cesión continúan en sus términos y condiciones anteriores, y el nuevo empresario está obligado a reconocer no sólo la categoría y antigüedad que los empleados tuviesen reconocidas, tanto a efectos salariales como indemnizatorios, sino también sus retribuciones (y posibles complementos salariales y extrasalariales).

En cuanto a la Seguridad Social, habrá de responder del cumplimiento de la obligación de cotización y del pago de prestaciones.

Fuente: El Economista (21/02/2014)